La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha abierto el plazo de solicitudes para las ayudas al alquiler destinadas a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. Se podrán solicitar desde el 20 de enero hasta el 31 de mayo de 2023, de forma presencial o por Internet.

Muy importante: Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, con independencia de las necesidades de las familias.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Aquellas personas que puedan acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos a los que va destinada esta ayuda, que son: las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o personas con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o del desahucio de su vivienda habitual o tras la consideración de especial vulnerabilidad y cuya cesión sea compatible con dichas situaciones.

Requisitos

  1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
  3. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
  4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.
  5. Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de esta por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
    • El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
    • Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de esta por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
    • La persona arrendadora de la vivienda sea una administración o empresa públicas.
    • Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.

Conceptos subvencionables

  1. La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio y/o lanzamiento de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  2. Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
  3. No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

FORMULARIO DE SOLICITUD

Se deberá presentar este formulario de solicitud por la persona interesada, junto al documento que acredite pertenecer a alguno de los grupos de población señalados como especialmente vulnerable: 

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/rpa-icms-doc/icmsDescargaDoc.do?tipo=4b40ba71bf0bae77c7a9e6765035191a&id=985924f5697e6c947daf9329fd506060

¿Necesitas ayuda?

Desde IncluDD y nuestro programa IncluDD Habitat, te ayudamos a solicitar esta ayuda. Disponemos de atención presencial de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas en nuestra sede Calle Comandante Román 7, 29003, Málaga.

Para solicitar una cita, puedes contactar con nosotros en el siguiente teléfono: 676 796 237

Muchas gracias.

1 comentario. Dejar nuevo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Necesita estar de acuerdo con los términos para continuar

Menú